Adulterio
En principio, quienes se casan lo hacen con la intención de que sea para toda la vida, pero hay circunstancias que provocan que este deseo de seguir juntos cambie de un momento a otro, ya sea por que se presente en la relación un caso de violencia, enfermedad, abandono del domicilio conyugal o en la mayoría de los casos adulterio.
¿Qué es el adulterio?
El adulterio se presenta cuando existe una relación intima (sexual) de una o ambas personas casadas con otra que no es su cónyuge.
¿El adulterio puede impedir celebrar un matrimonio civil?
Sí, el adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado, es una de las causas que pueden impedir que se celebre un matrimonio por la vía civil.
Otras de las causantes son:
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido permitida.
- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
¿Qué pasa en el caso de las donaciones antenupciales si se presenta adulterio?
Las donaciones que antes del matrimonio un esposo le hace al otro, pueden ser revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
¿Puede el adulterio ser una causa de la perdida de la patria potestad?
No, únicamente que exista una situación de peligro para el menor convivir con el padre que cometió el adulterio. La ley establece que los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
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