Los graffitis en México
Hoy en día es común encontrar en cada rincón de nuestra ciudad, que existen personas que se dedican a realizar graffitis en las fachadas de las casas, de las escuelas, negocios, espacios públicos, en un sinfín de lugares sean paredes, portones, cortinas, etc; donde personas se dedican ya sea de una manera artística (permitida por los propietarios) plasmar su arte, o bien otras tantas cuya intención es simplemente alterar o maltratar la propiedad de las demás personas.
En este artículo de te contaremos más sobre la normativa relacionada con el graffiti, aunque si tienes más dudas, recuerda que puedes contactarnos a través de www.abogadosenlaciudaddemexico.com
¿Cómo se regula en la Ciudad de México realizar grafitis en propiedad privada sin autorización de los dueños?
La ley de cultura cívica contempla como infracción al entorno urbano de la Ciudad de México, además de otras: Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño mencionado es competencia del juez cívico hasta el valor de veinte veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente.
¿Cuáles son las sanciones relacionadas con el graffiti en la Ciudad de México?
El graffiti se sanciona con multa por el equivalente de 11 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 13 a 24 horas por realizar grafitis en la Ciudad de México, si la persona es sorprendida y presentada ante el juez cívico, sin que haya parte acusadora, en muchos de los casos. Por otro lado, en caso de existir denunciante y superando el daño en propiedad ajena, de veinte veces el salario mínimo el código penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece lo siguiente:
La persona que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:
- De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo;
- Prisión de dos a tres años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y
- Prisión de tres a siete años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
Si tienes cualquier duda respecto a la normativa relacionada con el graffiti, contáctanos a través de www.abogadosenlaciudaddemexico.com
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