Seguro de enfermedad

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
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¿Quiénes son los beneficiarios por el seguro de enfermedades y maternidad del seguro social?

  1. El asegurado
  2. El pensionado por:
    • Incapacidad permanente total o parcial
    • Invalidez
    • Cesantía en edad avanzada y vejez
    • Viudez, orfandad o ascendencia
  3. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada.
  4. La esposa del pensionado, a falta de esposa, la concubina. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúnen los requisitos de ley.
  5. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados.
  6. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
  7. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, por incapacidad permanente.
  8. El padre y la madre del asegurado y/o pensionado que vivan en el hogar de éste.

¿Qué prestaciones da la ley a los trabajadores en caso de enfermedad?

En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. Así mismo, el trabajador, tiene derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

¿Qué pasa si concluido el periodo de incapacidad el trabajador sigue enfermo?

Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

¿En qué porcentaje se debe pagar el subsidio por enfermedad?

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados debe ser igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

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