Cómo hacer un contrato laboral en Chile

Antes de contratar un nuevo integrante en nuestra empresa, debemos tener claros algunos detalles como el tipo de contrato que se ajusta al trabajador, cuáles serán las obligaciones que tendremos que asumir, o qué podemos exigir a los postulantes.

Como lo establece el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador.

Este decreta la prestación de servicios personales del trabajador bajo una relación de subordinación o dependencia, y el pago de una remuneración por parte del empleador. Es por esto que el empleador puede dar instrucciones al trabajador.

¿Qué tipos de contratos laborales existen en Chile? ¿Cuáles son sus características?

1. A plazo fijo: En este contrato existe una fecha de comienzo y término. Puede extenderse por un año, y en caso de personas que posean un título técnico o profesional entregado por alguna institución de Educación Superior -reconocida por el Estado-, este plazo puede ser de dos años. 

Características del contrato a plazo fijo:
Puede renovarse, pero sólo hasta  por dos años. Si el empleado sigue prestando servicios después de este plazo, su contrato pasa a ser indefinido. 

Lo mismo ocurre si es que el contrato se renueva por segunda vez o si presta servicios en forma discontinua y le han hecho más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.

2. A plazo indefinido: Solo tiene una fecha estipulada de inicio pero no de término. Además si dura un año o más y se le pone fin por “necesidades de la empresa”, el empleador tendrá derecho a recibir una indemnización por los años trabajados, además del mes de aviso o, en caso contrario, el pago de este mes como si hubiera sido trabajado

3. Por faena: Para este tipo de contrato debe existir una obra o faena en específica que esté descrita en el contrato (a la cual se atribuye la prestación de los servicios del trabajador); que la prestación de servicios determinada no sea por un tiempo indefinido; y, por último, que los contratantes acuerden cuándo debe darse por concluido el trabajo o servicio que originó el contrato de trabajo. 

En este caso, la duración del contrato estará dada por lo que tarde la ejecución de la faena u obra para la cual se ha contratado al trabajador.

4. Part time: El contrato a jornada parcial implica que el trabajador no podrá superar las 30 horas de trabajo. 

Hay otros tipos de trabajo que no se rigen por el Código de Trabajo, como el contrato a honorarios. Por eso no tienen los derechos que establece esta normativa. Quienes trabajan de manera independiente, se rigen por el Código Civil. 

Por lo general, estos trabajos tienen que ver con labores esporádicas que no ocupan el tiempo suficiente como para establecer una relación de trabajo. Los trabajadores independientes son aquellos que no dependen de un empleador determinado.

Si se comprueban vínculos de dependencia y subordinación con el empleador, el trabajador podrá ser indemnizado.

Sin embargo, un trabajador dependiente puede emitir una boleta de honorarios, siempre y cuando esté desarrollando otra actividad en forma independiente y el servicio sea prestado fuera del horario de trabajo habitual.

Sobre los contratos en general, considera que si la persona ya empezó a prestar los servicios, hay 15 días para dejarlo por escrito o 5 días si se trata de un contrato por faena. 

Asimismo, luego de haber firmado el contrato, existe un plazo de otros 15 días para inscribirlo en la Dirección del Trabajo (puede ser a través de su página web o de manera presencial).

¿Cuánto tiempo puede estar boleteando un empleado? En el siguiente blogpuedes ver cuánto puede durar un contrato a honorarios.

Recuerda que las personas que trabajen bajo este sistema deberán pagar sus cotizaciones de manera obligatoria, salvo algunas excepciones como cuando están afiliado a instituciones del sistema antiguo de previsión.

Obligaciones del empleador

Además de formalizar la relación laboral con el trabajador, el empleador deberá hacerse cargo de las siguientes obligaciones: 

-Cotizaciones (AFP e isapre):
El empleador debe encargarse de pagar mes a mes las cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de sus trabajadores. Estas serán descontadas del sueldo bruto. 

-Seguro contra accidentes laborales:
Este seguro obligatorio protege a los trabajadores en caso de sufran algún accidente o tengan alguna enfermedad laboral. Debe ser cubierto con un 0,95% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

-Seguro de cesantía:
También es obligatorio y resguarda al trabajador en caso de quedar cesante. Corresponde a un 3% de salario imponible. El empleador debe cubrir 2,4% y el trabajador (con el Estado), el 0,6% restante.

Antes de empezar a entrevistar postulantes, ten en consideración:

-No discriminar o excluir a alguien por su raza, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, opinión política, etc.

-Debes contratar mayores de 18 años. En caso de estar entre ser mayores de 15 años, pueden hacerlo con autorización de sus padres o la persona que esté a cargo de su cuidado. 

-Requisitos para contratar trabajadores extranjeros: Si piensas contratar extranjeros, recuerda que deben tener una visa de trabajo temporal o permiso de trabajo para turistas. Por otro lado, el 85% de los trabajadores de tu empresa tienen que ser chilenos.

-Al cumplir un año en tu empresa, todo trabajador tendrá derecho a 15 días hábiles libres. 

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