Administración de bienes de menores de 18 años

Hoy en día es muy común que veamos a niños trabajando ya sea en televisión, en comerciales, en negocios o en cualquier otro lugar que les signifique una remuneración económica por su trabajo, por lo que es inevitable preguntarse quién debe hacerse cargo de la buena administración de bienes de los menores de 18 años.
En este artículo te contaremos qué pasa en estas situaciones y si existen prohibiciones asociadas.

 

¿Quién es el responsable de la administración de bienes de los menores que están bajo patria potestad?

Recordemos que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. En cuanto a la administración de bienes de los menores de 18, los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen.

¿Pueden los padres en conjunto encargarse de la administración de bienes del menor?

Generalmente cuando la patria potestad es ejercida por ambos padres, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, deberá nombrarse un solo administrador de los bienes el cual será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

¿Cómo se determinan los bienes de los hijos?

Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:

  • Bienes que adquiera por su trabajo, estos bienes, pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
  • Bienes que adquiera por cualquiera otro título, los cuales la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

¿Cuáles son algunas de las prohibiciones para los que ejercen la patria potestad respecto a los bienes del menor?

  • Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.
  • Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos.
  • En todo momento, los que ejerzan la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
  • Una vez que los hijos lleguen a la mayoría de edad, las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Importance of social media marketing

3 restaurant marketing ideas

Keys to restaurant SEO